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Estudio  Jurídico Fornaris

Servicios de consulta, asesoramiento y litigación

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Ofrecemos los siguientes servicios

 

  • LICENCIAS Y PORTACIONES DE ARMAS
  • Código Penal de Puerto Rico
  • Ley 54- Violencia Doméstica
  • Ley de Sustancias Controladas
  • Ley de tránsito
  • Confiscaciones
  • Rebajas de Fianza
  • Embriaguez
  • Leyes Penales Especiales
  • Menores
  • Ordenes de Protección
  • Daños y Perjuicios
  • Pensiones Alimentarias
  • Demandas
  • Caídas
  • Accidentes
  • Productos Defectuosos
  • Negligencia Médica (Medical Malpractice)
  • Casos Laborales
  • Consultoría a Patronos
  • Despidos Injustificados
  • Discrimen
  • Hostigamiento Sexual
  • Fondo del Seguro del Estado
  • Desempleo
  • Casos de Familia
  • Procedimientos ante ASUME
  • Custodia
  • Custodia Compartida
  • Patria Potestad
  • Relaciones Paterno Filiales
  • Divorcios
  • Adopciones
  • Declaratorias de Herederos
  • Herencias
  • Cobro de Dinero
  • Contratos Comerciales y Residenciales
  • Inmigración

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Práctica en asuntos de familia

Custodia Compartida

Implica el arreglo mediante el cual los (las) niños(as) pasan parte de su tiempo con uno de los progenitores y parte con el otro. Estos arreglos pueden variar desde residir exclusivamente con uno y sólo tener contacto con el otro equivalente a las visitas, hasta dividir el tiempo entre los padres ya sea por semanas o por meses.

Pensión Alimentaria

 Los padres y las madres tienen la obligación legal y moral de proveer alimentos a sus hijos. El concepto “alimentos” incluye un lugar apropiado para vivir, vestido, educación, servicios de salud, recreación y todos aquellos gastos necesarios que requiere un hijo o hija para que pueda desarrollarse cabalmente.

 

Custodia

Custodia se define como tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos(as) no emancipados(as). En la determinación de la custodia de los (las) menores los tribunales deberán guiarse por el bienestar y los mejores intereses del (la) menor.

Divorcios

El divorcio es la disolución del matrimonio. Tal proceso de disolución solo puede llevarse a cabo de concurrir alguna de las causales de divorcio establecidas en el Código Civil de Puerto Rico. Además, el divorcio puedes presentarse ante el Tribunal por diferencias irreconciliables o consentimiento mutuo.

 

Tutela

Cuando una persona no puede cuidarse a sí misma o administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrar a otra persona como su tutora. La responsabilidad que asume el(la) tutor(a) se conoce como tutela.

La tutela puede asignarse en circunstancias ya establecidas por ley, y puede variar de caso a caso.

 

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Queremos ayudarle

En el Estudio Jurídico Fornaris, trabajaremos su caso y le presentaremos la mejor estrategia para resolverlo.

Otros Servicios

Asuntos Criminales

Herencias

Asuntos Laborales

Posesión Y Portación De Amas

En el Estudio Jurídico le asistimos  en sus solicitudes de licencia de armas y permiso de portación de armas.

Órdenes De Protección

Una orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con usted de cualquier forma. Una orden de protección pretende proteger a la víctima de violencia doméstica, acecho, maltrato de menores o maltrato de persona de edad avanzada.

 

Violencia Doméstica

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, reconoce que la violencia doméstica constituye un problema serio para nuestra sociedad. Para erradicar este problema, la Ley provee remedios civiles y penales; establece que es un delito y lo define como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en contra de su pareja o expareja. Esto, para causarle daño físico a su persona, a sus bienes o a otra persona o para causarle grave daño emocional. 

Embriaguez

El artículo 7.02 de la Ley de Transito de Puerto Rico establece que es ilegal que cualquier persona de veintiún (21) años de edad, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando el contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento 0.08% o más. Para aquellos entre 18 y 20 años, dicho por ciento no puede ser mayor a 0.02%.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave. El agente que realice el arresto, expedirá una citación para una vista de determinación de causa probable para su arresto, y no le permitirá que continúe conduciendo y lo transportará hasta el cuartel más cercano, donde permanecerá hasta tanto el nivel de alcohol en su sangre sea menor del mínimo permitido por ley o ya no se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia controlada.

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Casos Criminales

En el Estudio Jurídico Fornaris atendemos casos criminales a traves de toda isla.

Declaratoria De Herederos

En Puerto Rico se puede obtener la propiedad de muchas maneras. Una de ellas e mediante la sucesión. La sucesión es la transferencia de derechos y obligaciones de la persona que fallece a sus herederos. Suceder a alguien significa que la persona se coloca en posición de otra, «se pone en sus zapatos». Es entonces cuando se dice que se hereda.

La herencia es el conjunto de bienes y obligaciones de la persona que forman parte de la sucesión. Pueden haber sucesiones con testamento o sin testamento.  Si existe un testamento, el o los herederos es quien aparece en este como tal. Ninguna persona heredera es dueña de una parte específica de la herencia. Solo tiene derecho sobre todo el conjunto de bienes.(Información tomada de ayudalegalpr.org)

Testamento

Toda persona que desee disponer de sus bienes para el caso de su muerte puede hacerlo mediante el otorgamiento de un testamento. De hacerlo, debe ser consciente de que la ley incluye toda una serie de disposiciones importantes en cuanto a quiénes son herederos forzosos, cómo se puede desheredar, cómo se tiene que hacer el testamento para que sea válido, etc. Por ello, lo más conveniente es asesorarse debidamente con un abogado que domine realmente la materia. 

Fuente:http://www.ramajudicial.pr/orientacion/herencia.htm

Planilla Caudal Relicto

La Planilla de Contribución sobre el Caudal Relicto es la planilla que se conoce como la «Planilla de Herencia».  En esta planilla se reportan los bienes poseídos por el difunto a la fecha de su fallecimiento. En esta planilla se deben detallar todos los bienes o derechos sobre propiedad mueble o inmueble, tangible o intangible, dondequiera que esté localizada la propiedad.

(Información tomada del Dpto. de Hacienda de P.R.)

Adjudicación y Partición de Bienes Hereditarios

En el Estudio Jurídico Fornaris le asesoramos y le representamos en todo el proceso de Adjudicación y Partición de Bienes Hereditarios.

Despido Injustificado

La Ley Núm. 80 de 1976, según Enmendada, requiere que los patronos tengan ‘justa causa’ para despedir a un empleado, que se ha catalogado como empleado a tiempo indefinido. La indemnización o «mesada» que provee la Ley 80 es el remedio exclusivo  para loe empleados contratados a tiempo indefinido  ynque son despedidos injustificadamente cuando no exista «alguna otra causa de acción al amparo de otras leyes que prohiben el despido y concedan otros remedios.

Discrimen
En Puerto rico el discrimen en el empleo está prohibido por una serie de leyes. La Ley principal es la Ley 100 de 30 d ejunio de 1959, segun enmendada. Esta Ley prohibe el discrimen hacia empleados o candidatos de empleo de parte de patronos  por cualquiera de las siguientes clasificaciones protegidas: edad, raza, color, sexo, orientacieon sexual, identidad de género, origen social o necional, condición social, sfiliación política, ideas políticas, ideas religiosas por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Existen además leyes federales que también prohiben el discrimen en el empleo en Puerto Rico.
Comisión Industrial

La Comisión Industrial es un organismo con funciones cuasi-judiciales creado por la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada y conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su misión es garantizar que el lesionado reciba el tratamiento médico adecuado y la compensación justa y razonable de parte de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de acuerdo con la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo y por la jurisprudencia normativa emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, tiene como función revisar que se cumplan con todos los aspectos de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935.

Fuente: http://www.agencias.pr.gov/agencias/cipr/Pages/default.aspx

Servicios De Consulta, Asesoria Y Representación Legal A Compañías Y Negocios

Ofrecemos Servicios de consulta, asesoria y representación legal a compañías y negocios como por ejemplo: Preparación de manual de empleados, politicas de hostigamiento sexual, discrimen, contratos, «due diligence», representación en demandas ante los tribunales o querellas ante las agencias administrativas, entre otras.

OTROS SERVICIOS

Asuntos Civiles

  • Caídas
  • Demandas de Daños y Perjuicios
  • Negligencia Médica
  • Desahucios
  • Accidentes
  • Cobro de Dinero
  • Ejecución de Hipotecas
  • Expediente de Dominio
  • Incumplimiento de Contrato
  • Entre Otros

Notaría

 

Cancelación de Hipoteca

Contrato de Arrendamiento

Capitulaciones Matrimoniales

Compraventa

 

 

 

Escritura de Compraventa

Escritura Emancipación

Declaraciones Juradas

 Poderes

Servicio a todo Puerto Rico

Ejercemos la práctica legal en todo Puerto Rico

Póngase en contacto con nuestra oficina y haga una cita. Queremos brindarle la ayuda y el asesoramiento indicado. Juntos podemos trabajar su caso.

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